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Corrupción: fraude a la confianza

Si después de un par de años o menos de vivir o hacer negocios en México usted no ha ofrecido, o no ha recibido propuestas para recibir alguna «mordida», es que simplemente no ha vivido en este país. Ha estado en uno distinto.
Desdichadamente, la corrupción es una práctica social común en todos los estratos socio-económicos, en el diario vivir y en todas las actividades económicas, sin discriminar entre servidor público, empresario, economía informal y cualquier ciudadano liso y llano usted y yo. Y esto nos afecta y concierne a todos.
Hay muchas perspectivas desde las cuales abordar el tema: sociológicas, económicas, éticas, politológicas, históricas, etcétera. Y también muchos propósitos para hacerlo: explicarla, prevenirla, entenderla… Pero, más que definir qué se entiende por corrupción desde alguna de estas perspectivas, me concentraré en observarla como un tipo específico de acciones que se llevan a cabo, relacionando a los actores que intervienen y revelando cómo se destruye la confianza que uno deposita en otro.
Primero es necesario observar que la palabra corrupción es una nominalización que caracteriza a los actos que se califican como corruptos. También decimos que la persona que los ejecuta es corrupta. Se trata de una evaluación o juicio de su conducta y se emite a partir de la recurrencia de los actos observados y según los estándares o valores socialmente aceptados. Conviene señalar que los valores asociados a los actos de corrupción pueden variar con el tiempo. Por ejemplo, los actos de apropiación patrimonial de cargos públicos que eran social y legalmente aceptados durante la época de la Colonia, hoy nos resultan inaceptables.
Hay un conjunto de acciones que tanto las élites morales de un país como la ciudadanía en general, condenan por corruptas; coinciden en este caso la ley y la opinión pública. En cambio, otras acciones presentan una situación más ambigua: los sectores relevantes de la población las condenan y existen normas que las sancionan, pero en la práctica, la ciudadanía no las rechaza abiertamente.
Por último, existe otro tipo de acciones que carece de una oposición clara: ni la élite ni la ciudadanía en general las condena del todo, sino que las tolera quizás no siempre y en cualquier momento, pero sí en ciertas circunstancias. En este caso no existen leyes que las condenen, dada su falta de apoyo generalizado.

LA «TRANSA» NO ES UNA TRANSACCIÓN DE MERCADO

Es muy común interpretar la corrupción como un acto similar a una transacción de mercado en la que se da una conversación del siguiente tipo: «Yo te doy X pesos y tú me das el contrato». Los actores principales en este caso somos «tú» y «yo», y la transacción contiene «pesos» y la «concesión del contrato». Es decir, hay una conversación de intercambio y dos actores: el que da «algo» dinero, favores, regalos, etcétera y el que otorga «otra cosa» como contraprestación usualmente contratos, órdenes de compra, protección, permisos, licencias… o que le evita, disminuye o recorta ciertas erogaciones como multas y derechos.
Cabe aclarar que en todos los casos se intercambian promesas: actuar en el futuro de acuerdo con ciertas condiciones de satisfacción en cuanto a contenido, fecha y forma. En este esquema siempre se dan dos conversaciones de intercambio: una primera, en que «A» promete a «B» entregarle ciertas condiciones de satisfacción, negociando con él; y una segunda, en que «B» promete a «A» darle otras condiciones, también negociadas, que se obliga a cumplir, condicionado a que «A» cumpla con lo pactado.
Por lo general es sencillo encontrar a los actores principales, las conversaciones de intercambio y las promesas intercambiadas: «Yo te daré X pesos y tú te olvidas de la infracción». «Aquí está este pequeño obsequio para agradecer sus continuas atenciones, pues mis pagos siempre salen muy rápido y… ¡espero que sigan saliendo!». «Compadre, sé que requieres un contador en tu división. Aquí te traigo a mi sobrino, seguro que puede muy bien con esa chamba, aunque no ha terminado la licenciatura» (el nepotismo es una forma de corrupción, se intercambia la amistad o el parentesco por un favor y, si el contratado no está capacitado para el puesto, se defrauda al dueño de la empresa). O bien, en otros ámbitos, el llamado «tráfico de influencias», el manejo de información privilegiada, la financiación irregular de campañas políticas, etcétera.
En todos estos ejemplos no advertimos el hecho de que el contrato «otorgado», la multa «perdonada», el favor «hecho», la protección «obtenida», la licencia «conseguida» y, en general, las condiciones que se le otorgan o prometen a «A» no son propiedad de «B» o están sujetas a una promesa previa de «B» con otros. No obstante, «B» las administra como propias.
Esto es así porque «B», en su calidad de empleado de una organización (o de funcionario público) está al cargo de, y por tanto en posibilidades de hacer cierto tipo de promesas: conceder contratos, cobrar multas, otorgar licencias, etcétera. «B» actúa como fiduciario, es decir, toma acciones de acuerdo a un «juego» [1] y a unas «reglas» que ha convenido con otra persona, institución o con la sociedad en general, que llamaremos «C».
Este último actor, «C», otorga a «B» la confianza necesaria para tomar decisiones o hacer ciertas promesas (conceder el contrato, cobrar la multa u otorgar la licencia) en su nombre y representación. Es decir, esa capacidad de «B» le ha sido delegada y no le pertenece, o bien está normada bajo ciertas reglas de juego. Lo central de ese «juego» es la confianza que uno deposita en el otro para asignar, distribuir, proteger y administrar los recursos confiados.
Por esto no puede afirmarse que un acto de corrupción sea análogo a una transacción de mercado. En esta es indispensable que las condiciones de ambas conversaciones de intercambio sean propiedad de los actores o que puedan disponer libremente de ellas para intercambiarlas. Cuando existe una tercera persona que ha otorgado su confianza a uno de los actores, se da la posibilidad de que este negocie en su beneficio y defraude a esa tercera persona.
Por tanto, se involucra a tres actores en un acto de corrupción: quien otorga su confianza a otro, ese otro depositario de la confianza, que se compromete a actuar de acuerdo con ciertas prácticas, y un tercero, que puede ser el instigador de la corrupción al ofrecer un beneficio (generalmente la «mordida») a cambio de un servicio. Tanto el depositario de la confianza como el que recibe el servicio pueden instigar el acto de corrupción. Ya sea que, abusando de la confianza recibida se pida un pago extra a cambio del servicio o que, por acelerarlo u obtenerlo cuando no corresponde, se ofrezca a cambio un beneficio.

TODO ACTO DE CORRUPCIÓN DESTRUYE CONFIANZA

Lo específico del acto de corrupción es que el depositario de la confianza abusa, infringe o viola (de manera explícita o implícita) alguna de las reglas del juego pactado con quien le otorgó dicha confianza, quien resulta defraudado. Este juego puede ser un conjunto de prácticas sociales o códigos de conducta que operan desde el trasfondo, ya sea explícitos o no para los actores o para los observadores.
En los ejemplos anteriores, el defraudado puede ser un servidor público de mayor rango, el votante que lo eligió, el ciudadano en tanto que miembro de una comunidad, el dueño o gerente de la empresa (por cuanto se supone que contrató basado en estándares de competencia óptimos), el gerente de tesorería (pues se desvían las reglas de pago), o el accionista de la empresa (por cuanto la compra ha de regirse con reglas establecidas previamente). En general, todo acto de corrupción rompe o viola la confianza depositada en alguien.
El calificativo de corrupto se aplica al depositario de la confianza y al que instiga o acepta el fraude. No al defraudado, quien otorgó la confianza y la ve depositada erróneamente y vulnerada. Hasta ahora no he aludido a quien(es) resulta(n) perjudicado(s) o beneficiado(s) (en moneda o en algún otro sentido) por el acto de corrupción. He centrado mi atención en la confianza, y no en los vehículos de la transacción, ni en los motivos respectivos u otras posibles manifestaciones. Me interesa exponer lo constitutivo del tipo de actos de corrupción, y no lo específico de sus contenidos o motivaciones.
La palabra confianza se ha puesto de moda. Comúnmente se habla de ella para describir un fenómeno vago, «mental» o psicológico. Aunque es cierto que implica aspectos históricos, culturales y emocionales, quiero mostrar un aspecto más central y concreto de la confianza: se trata de un juicio o evaluación que hacemos de alguien relacionado con sinceridad y competencia para hacerse cargo de un cierto mundo de acción que nos compete mediante el cumplimiento de las promesas que hace.
«Yo confío en ti» o «desconfío de ti» son juicios que puedo hacer de alguien con relación al cumplimiento de las promesas que me hace y baso ese juicio en la sinceridad del propósito de cumplirlas y en su competencia o capacidad para ello.  La confianza se va construyendo sistemáticamente, cuando evaluamos que el otro escucha nuestras preocupaciones e inquietudes y que puede hacerse cargo de ellas repetidamente, de tal manera que se articula y crea un mundo en el que ambos participamos. Dos personas, un grupo, una comunidad o una institución, con el tiempo y con el cumplimiento de esas promesas, crean una identidad de credibilidad basada en la confianza.
La confianza se pierde o destruye cuando falla la coordinación de acciones entre las personas. Y, obviamente, uno pierde la confianza en el otro cuando no cumple la promesa que hizo, cuando interpreto que no escucha adecuadamente mis peticiones, o cuando escucha solamente las palabras y no las preocupaciones «que tengo detrás».
La confianza es un elemento aglutinador y cohesionador social: sin ella no pueden existir liderazgos permanentes ni comunidades leales, o relaciones sociales estables. El defraudar la confianza depositada mediante actos de corrupción destruye la posibilidad de entendimiento social de manera muy efectiva.

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[1] No se trata de la concepción tradicional de un juego lúdico, sino de una reconstrucción lingüística de la acción humana, distinto también del concepto manejado en la «teoría de juegos» con amplios antecedentes en matemáticas.

istmo review
No. 386 
Junio – Julio 2023

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