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Información confidencial vs. seguridad de unos inquilinos

Soy ingeniero civil. Hace poco un abogado me pidió que revisara la estructura de un edificio pues el propietario –su cliente– recibió una demanda por parte de los arrendatarios para obligarlo a reparar daños menores que no representan serios riesgos. Al inspeccionar encontré daños estructurales –no mencionados previamente–, que representan una amenaza para sus habitantes.
¿Qué debo hacer? ¿A quién debo dar el reporte de la inspección? ¿Podría este problema ser resuelto sin comprometer mi responsabilidad profesional o mi obligación de observar la confidencialidad que debo a mis clientes en el manejo de la información?

LOS ASESORES SUGIEREN

1 Se suelen indicar tres razones fundamentales para guardar el secreto profesional de confidencialidad en los empleados de una empresa:
Violarlo perjudicaría a los clientes, accionistas o empleados de la empresa;
Es necesario guardarlo para mantener la confianza y la comunicación dentro de la empresa;
Con frecuencia este silencio ha sido expresamente prometido, mediante algún contrato o juramento.
Estas razones hacen de esta obligación algo serio. Pero también tiene sus límites legales o naturales: por ejemplo, un médico deberá advertir a las autoridades sanitarias la aparición de una enfermedad contagiosa grave, etcétera.
En el dilema planteado, pienso que el bien de los terceros implicados, es decir de los arrendatarios, permite advertirles la situación de inseguridad en que se encuentran ellos o sus bienes. Si la situación fuera más grave estaríamos ante una estricta obligación ética.
ARMANDO REYGADAS
Abogado y consultor de empresas
2  El secreto profesional es un deber ético que se remonta a tiempos muy remotos. Basta recordar el Juramento de Hipócrates, con casi 3000 años de antigüedad, por el que el profesional de la medicina se compromete afirmando: «Nunca divulgaré nada que vea u oiga en el curso de mi profesión… en caso de ser algo que no deba saberse públicamente, y lo guardaré como si fuera un secreto sagrado».
En el caso, la evaluación estructural contratada debe ser presentada con veracidad y contener con precisión en qué consiste «la amenaza para sus habitantes». Si «la amenaza» fuese próxima y grave, al grado de poner en riesgo la vida o integridad de los inquilinos, es claro que deben invocarse los límites que tiene el deber del secreto profesional. Uno de los límites a preservar el secreto es proteger de posibles perjuicios a terceras personas.
Lo éticamente correcto es dar el dictamen y solicitar al cliente que informe claramente a sus inquilinos el riesgo que corren y las medidas que tomarán al respecto especificando que, de no hacerlo en un tiempo razonable, se verá en la obligación de denunciar los hechos a la autoridad competente en la materia.
PABLO RIVA GARGOLLO
Abogado y experto en ética de empresas

istmo review
No. 386 
Junio – Julio 2023

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