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Ex empleado pide dinero por terminar una tarea que dejó inconclusa

Ignacio, un ingeniero que trabajó dos años en mi constructora, renunció hace dos meses porque la competencia le ofreció una mejor oportunidad. Antes de irse, dejó prácticamente terminado un proyecto del cual era responsable, sin embargo, no firmó ni selló los documentos de construcción, imprescindibles para empezar la obra. Le hemos pedido que firme los documentos y se rehúsa a menos que le demos una compensación económica. ¿Cuáles son las obligaciones de Ignacio en relación al trabajo que dejó? ¿Es justo y ético lo que pide?

Los asesores sugieren
En mi opinión, Ignacio ha incumplido gravemente las responsabilidades antes contraídas con la constructora de su propiedad (no sólo por abandonar su trabajo sin terminar, sino también por contratarse con la competencia) y además ahora se comporta como un extorsionador. La empresa podría éticamente acceder a lo que él solicita, (del mismo modo que es lícito y «ético» entregar el reloj al asaltante que lo demanda) pero usted, por su parte debería evaluar «el costo ético» de esta acción, lo que significa el ceder ante ese chantaje de cara al resto de los empleados, pues finalmente se trata de una «cooperación al mal».
Armando Reygadas
Abogado y especialista en ética de la empresa

Los datos aportados para el caso hacen suponer que Ignacio no tiene ninguna obligación jurídica en relación al trabajo que dejó. No hay datos suficientes sobre los motivos por lo que lo dejaron marchar a la competencia, pero suponemos, por la reacción de Ignacio, que salió sin conservar una cierta lealtad con la compañía, que siempre es de desear. Pero la lealtad es algo que se genera con el trato y, muchas veces, con la duración en un empleo. Así las cosas, si la intervención de Ignacio es imprescindible, como se señala, es mejor pactar un buen arreglo. La compensación económica que pide Ignacio puede ser justa y ética si no solicita algo desproporcionado. Ese arreglo, debió pactarse antes de
que Ignacio abandonara la compañía.
Pablo Riba Gargollo
Abogado y consultor de empresas

istmo review
No. 386 
Junio – Julio 2023

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