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Viejas y nuevas generaciones de Derechos Humanos

En diciembre se cumplirán 64 años de que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en París la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ahora nos preguntamos, ¿en qué medida ha influido en el mundo?, ¿ha mejorado la situación de las personas?, ¿se respetan más los Derechos Humanos?

Enrique Abad Martínez

Si nos fijamos en lo que falta por conseguir, hay motivos para la insatisfacción. Pero, al mirar atrás, se advierten tres aspectos que inclinan un tanto la balanza del lado positivo: en primer lugar, se habla de los Derechos Humanos, y todo el mundo –o casi todo– sabe que los tiene y más o menos en qué consisten.
En segundo lugar, son un baremo para juzgar la actuación de los gobiernos: actualmente, al margen de excepciones, puede considerarse el grado de respeto a los Derechos Humanos como un criterio de legitimidad del poder.
Y por último, y en un orden más jurídico, existen, ya sea en el ámbito de la ONU o en organizaciones internacionales, instancias, comités, comisiones o incluso auténticos tribunales, a los que se puede acudir en espera de una satisfacción si se considera que ha sido violado alguno de estos derechos.
Lamentablemente, estos tres aspectos positivos no están exentos de abundantes excepciones que en determinados casos prácticamente los anulan.
 
DE SÚBDITOS A PERSONAS
Conviene revisar la evolución del movimiento internacional de los Derechos Humanos desde aquel 1948, y qué papel ha tenido la ONU. En cuanto al concepto, definición y contenido, tres hitos marcaron el rumbo de la protección internacional de los Derechos Humanos en el siglo XX.
En primer lugar la adopción de la propia Declaración Universal en París en 1948, primera internacionalización de los Derechos Humanos. Antes, se les consideraba un asunto interno de los Estados. Después de la Segunda Guerra Mundial, al constatar los crímenes nazis, se empieza a considerar que por encima de la soberanía de los Estados debe prevalecer el respeto a la dignidad y los derechos de hombres y mujeres.
La gran novedad y el mérito de la Declaración de 1948 radica en reconocer «los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana» (Preámbulo), con independencia de su «origen nacional o social» (art. 2), de modo que su protección compete a toda la comunidad internacional. Ésta es la innovación fundamental del llamado Derecho Internacional contemporáneo respecto al clásico, que sólo consideraba relaciones entre Estados soberanos, pero nunca derechos de las personas en cuanto tales.
 
DERECHOS INDIVISIBLES
El segundo hito se sitúa en Teherán, en 1968, donde se celebró la primera Conferencia Internacional de Derechos Humanos que afirmó la indivisibilidad de todos esos derechos: «Puesto que los Derechos Humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la plena realización de los derechos civiles y políticos sin el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales es imposible» (párr. 13).
La distinción se formalizó dos años antes, en plena guerra fría, al adoptar la ONU los Pactos Internacionales de Derechos Humanos: uno de derechos civiles y políticos, y otro de derechos económicos, sociales y culturales. Tras dieciséis años de negociaciones, no fue posible que los bloques se pusieran de acuerdo agrupando todos estos derechos en un sólo documento internacional.
En consecuencia, un Estado, en función de su orientación ideológica, podía comprometerse, por ejemplo, a respetar el derecho social de huelga pero no el derecho político de participación o la libertad de creencias, y viceversa. Así, mientras los Estados comunistas suscribían el pacto de derechos sociales pero no el de derechos civiles, algunos países occidentales hacían al revés. De ahí la insistencia de la Proclamación de Teherán en la indivisibilidad de los Derechos Humanos.
 
LOS MISMOS PARA TODOS
La tercera referencia es la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en junio de 1993. Tras arduos debates, se aprobó allí la denominada Declaración y Programa de Acción de Viena, donde la palabra clave fue universalidad, contra regionalismo o particularismo cultural. Los Derechos Humanos, afirma la Declaración de Viena, son los mismos –o deberían serlo– en todo el mundo y en todas las culturas, aun aceptando ciertas «particularidades nacionales y regionales», además de «diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos» (párr. I.5).
Desarrollando lo que se estableció veinticinco años antes en Teherán, la Declaración de Viena insistió también en la interdependencia de los Derechos Humanos en un doble sentido: ab intra, es decir, los Derechos Humanos son indivisibles; y ad extra, o sea, el respeto efectivo de los Derechos Humanos salvaguarda la democracia, el desarrollo socio-económico y la paz, y viceversa: democracia, desarrollo y paz abonan el terreno para que se respeten los Derechos Humanos.
Después se han celebrado varias cumbres de defensores de los Derechos Humanos y el tema ha pasado a la agenda de múltiples reuniones regionales y mundiales. Es un asunto que evoluciona para bien en algunos aspectos, a la vez que surgen nuevas realidades que hay que tomar en cuenta.
 
SISTEMAS DE PROTECCIÓN
Respecto a los medios de protección efectiva de los Derechos Humanos, los avances en el plano internacional han sido notables, al menos sobre el papel. Partiendo de una declaración de principios como la de 1948, sin exigibilidad jurídica, hemos pasado, por la misma práctica del Derecho Internacional contemporáneo, a considerar estos principios como normas obligatorias por su misma naturaleza y sin necesidad de aceptación previa por parte de los Estados.
Hoy, ningún Estado justifica ante la comunidad internacional las violaciones que pueda cometer contra los Derechos Humanos escudándose en que no firmó la Declaración Universal, o en que, habiéndolo hecho, ésta no le obliga por su naturaleza de mera declaración de principios.
Un salto cualitativo se produjo en 1966 al adoptar los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que, a diferencia de las declaraciones, tienen fuerza jurídica. Al ratificarlos, los Estados se obligan a respetar los derechos en ellos contenidos, con lo que presumiblemente aumentan las garantías para las personas titulares de esos derechos.
Los Pactos establecen, además de la lista de Derechos Humanos, instituciones y mecanismos –como el Comité de Derechos Humanos– que, sin ser estrictamente judiciales, pueden ejercer un control independiente y cierta presión política sobre las actividades de los Estados. A estas instituciones las personas individuales están legitimadas para acudir en contra de un Estado soberano.
 
INFLACIÓN DE DERECHOS
La evolución en cuanto al contenido y protección de los Derechos Humanos –que los especialistas llaman su progresividad– presenta, sin embargo, un aspecto discutido. Así se ve al examinar las nuevas generaciones de Derechos Humanos.
Si los derechos civiles y políticos corresponden a la primera generación y los económicos, sociales y culturales a la segunda, hace unos años se habla de una tercera generación de derechos, que comprende, entre otros muchos, el derecho al desarrollo, a la paz, a gozar de un medio ambiente sano, a la propiedad sobre el patrimonio cultural de la humanidad, a la protección de los datos personales almacenados en sistemas informáticos o los derechos de las generaciones futuras.
También se denomina a este grupo de derechos como de solidaridad –en contraposición a los de libertad (primera generación) y a los de igualdad (segunda generación)–, porque responden a las nuevas necesidades e intereses que surgen de la sociedad internacional y su ejercicio requiere la conjunción de todos los actores de la vida social: individuos, Estados, entidades públicas y privadas, comunidad internacional…
Los problemas surgen al intentar concretar quién es el titular, quién el obligado, cuál el objeto y cuál el fundamento en estos derechos. Para resolver estas ambigüedades se presenta la noción de interés difuso que, aunque no pueda circunscribirse a un determinado individuo o grupo, afecta a todos por igual y de una forma difícil de concretar –el medio ambiente, la paz, el desarrollo, etcétera–, sin disminuir por ello su exigibilidad como derecho.
Un sector de estudiosos no comparte esta postura, como el profesor argentino Carlos Massini (Universidad de Mendoza), quien acusa a estas tendencias de «inflacionarias» de los Derechos Humanos, y quiere prevenir contra el peligro de diluir demasiado la condición de expresión y garantía de la dignidad humana, que tienen los Derechos Humanos, y de hacer al mismo tiempo menos eficaz su protección.
 
¿HACEN FALTA MÁS DECLARACIONES?
Se propone aún una cuarta generación de Derechos Humanos para introducir pretensiones –más que derechos– de ciertos sectores o grupos sociales: «derechos reproductivos» –entre ellos el derecho al aborto libre y subsidiado por el Estado–, derechos de los homosexuales, etcétera y derechos de seres no humanos –animales, plantas…–, aunque en su misma denominación contradicen la definición de Derechos Humanos.
El consenso en contra de los derechos de cuarta generación es casi unánime entre los estudiosos. Sin embargo, existen movimientos a favor de que se los reconozca, como se vio en las conferencias de la ONU sobre la población (El Cairo, 1994) y sobre la mujer (Pekín, 1995), con respecto a los llamados «derechos reproductivos». Otra muestra es la tendencia a reclamar Derechos Humanos específicos para las minorías –desde los grupos étnicos o los niños, a las mujeres o los homosexuales–, aunque no casa bien con la universalidad proclamada en Viena.
El que haya ciertas condiciones imprescindibles para el desarrollo del ser humano, necesitadas de protección –como el medio ambiente o la paz–, no significa que deban incluirse en la lista de Derechos Humanos. Varios derechos de tercera o cuarta generación pueden deducirse de los contenidos en la Declaración Universal o de los Pactos Internacionales de la ONU, sin necesidad de crear nuevas declaraciones o convenciones internacionales.
Así ocurre, por ejemplo, con el derecho a la salud o la prohibición de la discriminación. Además, para proteger esos valores o necesidades humanas pueden existir otros medios más realistas y de más directa aplicación en la vida cotidiana. En fin, el peligro es que se desencadene un proceso inflacionario que acabe diluyendo los Derechos Humanos en un coctel confuso, y haga más difícil protegerlos. aceprensa
 
 

istmo review
No. 386 
Junio – Julio 2023

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