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¿Capacidad o imagen?

Soy gerente de una compañía importante, hace pocos meses iniciamos el proceso de selección para un ingeniero técnico. De todos los aspirantes al puesto sólo uno era mujer, altamente calificada, con excelentes referencias y experiencia. Los demás también contaban con varias de las características requeridas, sin embargo, tras analizar con detenimiento, un compañero y yo decidimos que ella era la mejor opción. Acordamos todo lo relacionado con condiciones de trabajo, salario y prestaciones, le ofrecimos el puesto y aceptó.
Dos días después, los demás directivos decidieron que el cargo debe ser ocupado por un hombre por la imagen de la empresa ante los clientes y las demás compañías. Semana y media más tarde, el corporativo me pidió que le retirara la oferta de trabajo.
¿Es válida la determinación de la empresa aun sabiendo que no están contratando al más calificado? ¿Cómo debo manejarlo con ella?
Ordinariamente ese tipo de «criterios de elección» como el que le ha comunicado el consejo de dirección (Para este puesto sólo contratamos hombres), son bien conocidos en una empresa y su misión como gerente además de conocerlos es aplicarlos. O bien, si usted no los comparte (como en este caso), deberá argumentar a favor de su modificación con los datos pertinentes: esta persona es la mejor cualificada, la «imagen» de la empresa, lejos de deteriorarse se mejora siempre que se presenta una mujer en el equipo de trabajo, etcétera.
Ante la ingeniera contratada y finalmente rechazada, pienso que lo más sensato es inculparse usted mismo (como en efecto, pienso que es culpable): «hubo precipitación en la comunicación, el equipo directivo tenía en mente a otra persona», etcétera, o alguna excusa así. Y que sepa ella que no fue un fracaso o error de propio lo que causó su despido. Por supuesto, habría que pagarle lo que le corresponda por esas dos semanas y quizá algo más si se le causó algún perjuicio adicional.

Armando Reygadas
Abogado y consultor de empresas

Si como gerente de la compañía se tienen las facultades para contratar a una persona, esa mujer ya fue contratada, pues se dio un ofrecimiento y una aceptación. Hay por tanto, una obligación ética por ambas partes, independientemente de que tenga o no una forma jurídica, como puede ser la firma de un contrato de trabajo. Las indicaciones que da el corporativo para retirar la oferta de trabajo a esa mujer, deberán ser cuestionadas por el gerente, quien también deberá esgrimir algunos motivos entre los que no pueden faltar los relativos a sus facultades para decidir una contratación y la obligación que la empresa tiene con esa mujer que ya aceptó el trabajo. El gerente deberá decidir hasta dónde está dispuesto a llegar para defender sus facultades, pero deberá insistir en que se dé alguna compensación económica para quien está siendo despedida de su trabajo sin una causa justa.

Pabo Riba Gargollo
Abogado y experto en ética de la empresa
istmo review
No. 386 
Junio – Julio 2023

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